Año 5 No. 1393 Managua, Nicaragua


Violaciones a la Declaración de Chapultepec

Por Hamlett
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El cuatro de julio de 2001 (¡vaya fecha!) Enrique Bolaños Geyer bebió champagne, luego de firmar la Declaración de Chapultepec, con Daniel Ortega y Noél Vidaurre, candidatos sandinista y conservador a la presidencia, en la casa de la ex presidenta Violeta Barrios de Chamorro, quien a su vez suscribió el acta el 28 de julio de 1994.

Ese día lució retador pensando que a Ortega le sabría a hiel la copa del espumoso por los compromisos que estaría adquiriendo ante la prensa mundial.

Recordemos las palabras del presidente Bolaños: “La libertad de informar y ser informado estará garantizada en mi gobierno, ya que no vengo a firmar estos principios, sino a reconfirmar mi adhesión a la libertad de expresión a la democracia y a la libertad en Nicaragua… es por ello que al endosar la Declaración de Chapultepec”.

Quince meses después, Bolaños cerró el diario La Noticia y radio La Poderosa violando casi todos los principios de la Declaración de Chapultepec, que ese día suscribió, incluyendo el compromiso de que no confiscaría ni cerraría medios informativos.

Para esa fecha ya había ordenado el corte de las suscripciones y anuncios de los ministerios y entes autónomos para Trinchera de la Noticia. En ese mismo año, la Dirección General de Ingresos, a instancias del entonces Secretario General de la Presidencia, Alejandro Fiallos, y con la evidente aprobación del mandatario, comenzó el hostigamiento fiscal incluyendo no reconocer el pago de publicidad pautada en Trinchera de la Noticia.

Bolaños ha pisoteado, a gusto y antojo, la Declaración de la SIP que previene contra todos los males que aquejan a la prensa continental con la complicidad de grupos oligárquicos.

Repaso a la Declaración

La declaración del 11 de marzo de 1994 establece en su Principio Cinco:

“La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

Este punto implica que “los actos constitutivos de violaciones… Cualquiera que sea su origen existe, sin embargo, una responsabilidad del Estado no sólo por las acciones que el mismo inicia o efectúa, sino también por no adoptar las normas y medidas que permitan prevenir y sancionar las violaciones a la libertad de expresión y de prensa”.

Trinchera de la Noticia está sometida a una campaña de terrorismo fiscal para que bajemos la “guardia” o nos callemos acerca de las irregularidades y actos de corrupción que se cometen en la administración. No tiene otro nombre.

Citando a la Corte Suprema de los Estados Unidos, la SIP señala que “una restricción previa… es la esencia misma de la censura”. Y agrega “el poder que tiene un Estado de detener una publicación — impedir que se propalen o publiquen hechos — es de una naturaleza sumamente represiva”.

Sigamos. “No se puede admitir ninguna limitación en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, en aras de defender la estabilidad democrática, ya que ésta no peligra por quienes denuncian las conductas ilícitas o inmorales o la ineptitud, sino por la corrupción e impunidad que, desde el poder, buscan quienes tienen dichas conductas”.

Este principio está dirigido a combatir cualquier forma sutil de censura: “La censura previa y sus sutiles derivaciones en la restricción en la circulación de los medios, la imposición arbitraria de mensajes tergiversados, las restricciones a la libre expresión comercial, la creación de obstáculos para el flujo informativo independiente y sin barreras, y la libre movilización del periodista, se oponen directamente a la libertad de expresión”.

El terrorismo fiscal pretende ahora prohibir la circulación de nuestro medio.

Los impuestos como arma represiva

El Principio Siete de la Declaración señala que “las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas”.

La SIP explica que “este principio enuncia algunas medidas legales y administrativas que a veces son utilizadas por los gobiernos para favorecer o perjudicar a medios o periodistas, cercenando de manera directa o indirecta, el derecho a la libertad de expresión y de prensa”.

“Tales mecanismos tienen diferentes manifestaciones, como la aplicación de normas tributarias y gravámenes discriminatorios y abusivos. La inversión y distribución de la publicidad oficial realizada sin los debidos criterios de eficiencia y equidad”.

Esto es lo que combatimos: el uso represivo del aparato fiscal del gobierno para silenciar medios y amordazar las libertades públicas.

Reiteramos nuestra denuncia y condena al gobierno de Bolaños y al puñado de funcionarios que están pisoteando nuestra Constitución, agravado por el incumplimiento de la Declaración de Chapultepec.


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