Año 5 No. 1535 Jueves 02 de Febrero del 2006 Managua, Nicaragua



Políticos debaten sobre el artículo 41 Electoral

¿Es o no una medida transitoria?

Los artículos 41 y 116 de la Ley Electoral fueron promulgados el día 19 de enero del 2000, publicados en La Gaceta Nº 16, Año CIV, del día 24 de enero del 2000. Consta de 15 títulos y 197 artículos, y en ningún párrafo dice que unos artículos son “transitorio” y otros “constitucionales”, sólo hay una interpretación: constitucional, afirman expertos de la jurisprudencia.

Edwin Castro, jefe de bancada del FSLN.

En todas partes del mundo la votación es donde está empadronado, ahora se ha avanzado con un padrón electoral fotográfico, tiene un mejor esquema de control. Al artículo 41 se le dio un mal uso, “conocido como la elección del testigazo”. El 41 se hizo para 21 municipios centrales de Nicaragua que no estaban cedulados “esa etapa ya se terminó”, un miembro de mesa que no es de esa circunscripción, puede votar en esa circunscripción, otros que pueden votar conforme el mismo 41, son los militares radicados en una unidad militar y no están empadronados en esa circunscripción, para eso el Consejo Supremo Electoral hace los períodos de verificación. Ana Lazo dijo que el FSLN está en contra de votar con testigos.

Orlando Tardencilla, presidente de Alternativa Cristiana

Basta con ver la ubicación física que establece el artículo 41 de la Ley Electoral, para conocer el grado de importancia que tiene. Edwin Castro y los diputados que se oponen al artículo 41, bien saben que es una disposición permanente. Si por cualquier motivo, razón o circunstancia la persona no está en una circunscripción determinada y la cédula dice que la dirección corresponde a esa demarcación territorial, el articulo 41 permite votar allí, en esa circunscripción, bajo ninguna razón se está utilizando el concepto de testigo es otra cosa. No hay justificación alguna,  que de no estar en el padrón electoral, si con la cédula se demuestra que esa persona es residente de esa circunscripción, no hay motivo para inhibirla de votar. Si por cualquier manoseo al padrón electoral, o de Wilhem Smith, cómo se han dado en algunos casos después de verificado no aparece empadronado, suficiente con mostrarle al presidente de la Junta Receptora de Votos la cédula que es residente de ese lugar. Tiene derecho a votar porque allá está viviendo, y precisamente el artículo 41, ordena el respeto al derecho al ciudadano.

Esta no es una disposición transitoria, es permanente, lo establece la ley Electoral, es un derecho constitucional.

Qué dice el 41

Arto. 41.- Solamente podrán votar en una Junta Receptora de Votos los registrados en los respectivos Padrones Electorales definitivos a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones establecidas en la presente Ley. Si un ciudadano hábil para votar no apareciere en el Padrón Electoral de la Junta Receptora de Votos del lugar de su residencia habitual pero posee su Cédula de Identidad o Documento Supletorio de Votación legalmente expedido que pruebe que reside en la circunscripción territorial de la respectiva Junta Receptora de Votos, ésta autorizará el ejercicio del sufragio y hará constar este hecho en el acta respectiva.

Y el 116

Arto. 116. - Para el acto de votación se procederá así:

3) Si debidamente identificado como residente de esa circunscripción electoral, el elector con su Cédula de Identidad Ciudadana o su Documento Supletorio de Votación y su nombre no apareciera en el listado del Padrón Electoral o del Catálogo de Electores, o apareciera escrito en forma distinta de la que contiene el documento de identidad, los miembros de la Junta Receptora de Votos deberán aceptar el ejercicio del sufragio, haciendo constar dicha circunstancia en el acta de cierre.


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