Alianza PLC, único partido que organiza primarias
--- Vocero liberal explica plazos y términos
Por Leonel Téller Sánchez
Vocero de Alianza Liberal-PLC
La Alianza Liberal-PLC al final será la única alianza que realizará elecciones primarias para la escogencia de su fórmula presidencial.
La fecha definida para certificar las estructuras partidarias es el 10 de febrero y el día de las elecciones será el 2 de abril.
El nivel de estructuras partidarias que participarán en las elecciones primarias se decidirá la próxima semana durante la tercera reunión de los pre candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
Las únicas estructuras partidarias del PLC, PALI, PUCA y PLN que podrán participar en dichas primarias serán las certificadas por el Consejo Supremo Electoral el próximo 10 de febrero.
La próxima reunión está programada para el próximo miércoles 8 de febrero por la mañana y participarán:
Autoridades partidarias:
Jorge Castillo Quant - Presidente
Wilfredo Navarro - 1er Vicepresidente
Oscar Moncada - Fiscal
Agustín Alemán - Presidente de la Comisión Nacional Electoral
Arnoldo Alemán Lacayo - Presidente Honorario
Pre Candidatos a la Presidencia de la República:
José Rizo Castellón
Noel Ramírez Sánchez
Francisco Aguirre Sacasa
Ramiro Sacasa Gurdián
Pre Candidatos a la Vicepresidencia de la República
Enrique Quiñónez Tuckler
Carlos Noguera
Adán Bermúdez Urcuyo
Haroldo Montealegre
Preocupaciones planteadas a embajadores europeos
El Partido Liberal Constitucionalista y sus aliados se reunieron ayer con embajadores europeos a quienes plantearon las preocupaciones del PLC y sus aliados por el desarrollo de las elecciones en El Caribe.
Entre los temas de agenda que presentó la Alianza Liberal-PLC:
1. Los magistrados han estado violando la ley Electoral y la Constitución Política aprobando por la vía administrativa asuntos que únicamente le competen al cuerpo colegiado de magistrados mediante la instalación del quórum establecido por ley.
2. Se han aprobado ilegalmente: (i) la solicitud de cambio de nombre hecha por la Alianza-Movimiento de Salvación Liberal-Partido Conservador, (ii) El reglamento de ética y observación electoral. Adicionalmente, se le mintió al grupo Cívico Ética y Transparencia y al IPADE cuando al presentarles dichos reglamentos se les informó que la aprobación de parte de los magistrados fue "unánime".
3. Instruyeron: (i) Imprimir, distribuir y utilizar el "manual paso a paso", utilizado para la capacitación de los fiscales electorales durante las elecciones municipales del 2004, en las elecciones regionales del atlántico como en las elecciones nacionales del cinco de noviembre omitiendo lo establecido en los artículos 41 y 116 inciso 3 de la ley Electoral, negándole de esa manera el derecho constitucional de ejercer el voto a los ciudadanos que no aparecen en el padrón electoral "fotográfico" el cual es ilegal por no estar contemplado en la ley Electoral que es de rango constitucional; (ii) Incluir siete (7) JRV (por ejemplo las número 8240, 8260, 8230, 8220, etc.) en la circunscripción No. 06 del municipio de Paiwas de la RAAS en violación a la Constitución Política y a la ley 503 creadora del municipio de Mulukukú, la cual acredita las citadas siete JRV al municipio de Mulukukú de la RAAN.
4. Se identificó la no inclusión en el padrón electoral regional del candidato a concejal regional Juan Santos Padilla Mitchell, originario de Dákura, circunscripción No. 05, municipio de Puerto Cabezas, etnia miskita.
5. El lunes 9 de enero, a las 9:00 p.m., la Alianza Liberal-PLC tenía verificado el 46.66% del padrón electoral regional logrando identificar que de las 759 JRV, 97 JRV (34 RAAN y 63 RAAS) tienen acreditados a más de cuatrocientos (400) votantes por JRV, en amplia violación al arto. 23 de la ley Electoral, afectando a 1,458 votantes en ambas regiones. El total de JRV con mas de cuatrocientos votantes sobre pasan las ciento noventa.
6. Se necesita crear más JRV en las circunscripciones 09, 11 y 12 del municipio de Siuna (RAAN) debido a que con la ubicación actual de los CV y las JRV los ciudadanos recorren entre 15 y 20 kms., lo que no sólo imposibilita el avance del votante, en especial al adulto mayor, sino que promueve el abstencionismo entre el electorado.
7. Cambio de códigos, empadronados y JRV en las zonas rurales de varios municipios de la Región Autónoma del Atlántico sin notificar a los partidos políticos violando la ley Electoral, la ley de Identificación Ciudadana y la Constitución Política.
8- Impugnación por el cambio ilegal de circunscripción de la JRV 8111 afectando a los candidatos de la circunscripción No. 04 del municipio de Bilwi (Puerto Cabezas), RAAN.
Peticiones de la Alianza PLC
1. Auditoría al padrón electoral regional.
2. Eliminación como documento oficial electoral del padrón electoral fotográfico por no estar contemplado en la ley Electoral.
3. Entrega del banco de datos de los presidentes, miembros de mesa y sus fiscales.
4. Certificación técnica de la transmisión de resultados (Hicom).
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