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| Año 9 No. 2067 Miércoles 30 de Abril del 2008 | |||||||||||||
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Redacción Central
La firma hoy del memorando de entendimiento, entre Unión Fenosa y la empresa estatal GECSA, administradora de las plantas estatales de generación, no sólo viola el artículo 26 de la Ley de Industria Eléctrica sino que su artículo 7 que advierte de los peligros de la competencia desleal y del “abuso de una eventual posición dominante en el mercado”. En todos esos casos, el Instituto Nicaragüense de Energía, INE, tiene la obligación de vigilar y regular cualquier violación o conflictos que se presenten en procesos, como el que concluye hoy. Los especialistas indicaron además que INE no se ha opuesto a la firma del memorando y abiertamente está apoyando esta acción ilegal, que además debe ser avalada por la Asamblea Nacional para que sea firme. El artículo 26 de la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272, aprobado el 18 de marzo de 1998 y publicada en La Gaceta No. 74 del 23 de abril de 1998) establece: “Artículo 26. Los agentes económicos, filiales y accionistas dedicados a la actividad de generación no podrán ser propietarios ni accionistas de instalaciones de transmisión y/o de distribución”. El artículo es tajante porque busca impedir la formación de monopolios o de grupos económicos, sean mixtos o privados, que puedan imponerse en el mercado eléctrico, actividad que según la misma ley es “de interés nacional”. El segundo párrafo de este artículo aclara que “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los generadores podrán ser propietarios de Sistemas Secundarios de Transmisión para conectarse al SIN (Sistema Interconectado Nacional)”, lo que no es obviamente el caso de Unión Fenosa. Queda aún más claro el espíritu de la ley desde su artículo 7 que establece: “Los agentes económicos que se dediquen a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica están regulados por el Estado; los que se dediquen a la generación de electricidad realizarán sus operaciones en un contexto de libre competencia; no obstante, no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de una eventual posición dominante en el mercado”. Y concluye “esta actividad de regulación está a cargo del INE”. Directivo INE no conoce la ley Entrevistado sobre este conflicto, Juan José Caldera, miembro del Consejo Directivo del INE, dijo que “no tengo conocimiento” sobre el tema y que tampoco “no se cuál es el memorando de entendimiento”. Aunque dijo no saber sobre la prohibición para que la nueva sociedad, Unión Fenosa y GECSA, por el estado, se concrete hoy, Caldera ensayó una “justificación” recordando que “la Ley de Industria Eléctrica permitía que la distribuidora pueda generar hasta 10 Mw. pero luego se amplió a más”. Y luego repitió que “en cuanto al memo no lo conozco…” pero que la ley “permite que la distribuidora pueda generar, permite algo de generación”. Sin embargo, en declaraciones a un diario local, David Castillo, presidente del INE, bendijo la fusión calificándolo de un acuerdo “muy balanceado”. Está prohibido Por su parte, Edgard Quintana, ex presidente de ENEL cuando la empresa estatal controlaba la generación general de energía y la distribución, confirmó que el acuerdo viola Ley de la Industria Eléctrica. “La ley establece que el que es generador no puede ser distribuidor, a menos que se cambie la ley”, comentó. Una fuente de la directiva de la Asamblea Nacional declaró ayer tarde que nadie ha presentado un proyecto de ley para cambiarla y permitir que los generadores también sean socios de la distribuidora. Quintana reiteró que “GECSA no puede ser parte de Unión Fenosa” y que “este acuerdo no deja de ser una carta de intenciones hasta que la Asamblea Nacional no reforme la ley”. El ex presidente de ENEL admitió que “en Nicaragua hay muchas cosas que funcionan violando la ley, y las cosas siguen caminando, desafortunadamente”. Quintana dijo que sigue creyendo que la distribución de energía debe ser del estado, no así la generación que puede estar en manos privadas. “Siempre y cuando las cosas se hagan bajo lo que establece la ley, siento que la distribuidora no debió haber sido vendida. Yo siempre me opuse, hay actas en las que me opuse”, comentó. Recordó que él se retiró antes de la privatización de la distribuidora a causa de la presión de los organismos internacionales Banco Mundial, BID y FMI. “Basados en que Nicaragua era un país altamente endeudado y para que pudiera ingresar a la HIPC tenía que privatizar la telefonía pública y la energía, y no quedó más que privatizar para acceder a la HIPC y en varias reuniones lo dijimos y protestamos”, agregó el presidente de ENEL. Con un deje de resentimiento agrega “no nos dejaron otro camino”. “Yo creo que si existe una posibilidad de que la distribución regrese al Estado, que regrese”. Freddy Torrez, diputado del PLC y miembro de las comisiones Económica y de Infraestructura de la Asamblea Nacional, agregó que “se debe revisar la Ley de Industria Eléctrica, porque aquí no se debe permitir que el presidente vea la Ley como papel mojado”. Se cumpla ley Por su parte, el abogado Róger Guevara Mena agregó que “no se pueden estar asumiendo posiciones diferentes en situaciones de conveniencias circunstanciales”. Llamó a “ajustarnos a los principios que la ley establece y no crear privilegios por situaciones específicas”. Guevara Mena insistió que el acuerdo “viola el principio de igualdad establecido en la Constituciones, y que hacer variaciones a la ley altera el sistema de su correcta aplicación. Postulados básicos de la Ley Eléctrica Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal sobre las actividades de la industria eléctrica, las cuáles comprenden la generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de la energía eléctrica. 3) Promoción de una efectiva competencia y atracción del capital privado, con el fin de incentivar su participación en la industria eléctrica. Artículo 3.- Las actividades de la industria eléctrica, por ser elemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional. Los bienes y derechos tanto privados, como estatales, podrán ser afectados, ya sea a través del establecimiento de servidumbres o ser declarados de utilidad pública por la autoridad respectiva de conformidad con las leyes correspondientes. Dentro de las actividades de la industria eléctrica, la Actividad de Transmisión y la Actividad de Distribución constituyen servicios públicos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente. Artículo 7.- Los agentes económicos que se dediquen a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica están regulados por el Estado; los que se dediquen a la generación de electricidad realizarán sus operaciones en un contexto de libre competencia; no obstante, no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de una eventual posición dominante en el mercado. Artículo 29.- Los agentes económicos dedicados a la actividad de transmisión no podrán comprar y/o vender energía eléctrica. |
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