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Año 9 No. 1995 Viernes 11 de Enero del 2008


Corte avala facultades de Ortega

--- Reformas entrarán en vigencia el 20 de enero

La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (CSJ) resolvió que el presidente Daniel Ortega tiene facultades para crear los Consejos del Poder Ciudadano (CPC), considerados por la oposición como grupos de vigilancia política.

La información sobre la sentencia de los 16 magistrados que forman la Corte Plena de la CSJ fue divulgada por el propio presidente Ortega, en la Asamblea Nacional, ante la cual presentó hoy un informe sobre su primer año de Gobierno.

Un funcionario de la CSJ notificó a Ortega sobre el fallo, mientras el líder sandinista presentaba su informe al pleno del Parlamento, en una sesión que cumplió con el quórum legal, pero con la ausencia de los diputados de la oposición.

“El Poder Ejecutivo tiene la potestad constitucional de emitir decretos de naturaleza administrativa y por tanto ninguna ley secundaria tiene la facultad de pretender eliminar o restringir, ya que estaría violando y lesionando las facultades constitucionales propias del presidente”, señaló el fallo, según lectura de Ortega.

“Los hermanos magistrados de la Corte Suprema están estableciendo de manera bien clara que el presidente de la República queda en toda la facultad constitucional de crear estos Consejos, con las limitaciones correspondientes”, agregó el presidente Ortega.

Ortega creó en enero pasado los CPC, cuyos miembros asistieron hoy a la Asamblea Nacional y ovacionaron al líder sandinista al conocer la decisión de la Corte.

El pasado mes de octubre, sin embargo, la oposición aprobó otra ley que declaraba ilegales los CPC, con el argumento de que Ortega quería facultar a estos organismos para dar órdenes a los ministros, diputados y alcaldes de todo el país.

Los diputados opositores también calificaron los CPC como una reedición de los Comités de Defensa Sandinista (CPC) que fueron “ojos y oídos” de la revolución sandinista en la década de los años 80, durante el primer mandato de Gobierno de Daniel Ortega.

El mandatario recordó que en enero pasado se reunió con representantes de todos los grupos parlamentarios de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y les explicó los objetivos y el funcionamiento de los CPC.

En esa oportunidad, declaró, se llegó al consenso de que se iban a aprobar los CPC, teniendo claro que estos foros no sustituirían a las instituciones, sino que se convertirán en foros en los que puedan formularse “críticas constructivas” en busca de mejoras.

El Parlamento aprobó la creación de los CPC con 82 votos a favor, señaló Ortega, pero en octubre levantó una guerra contra estos Consejos, “porque la oposición no encontraba un blanco contra el cual disparar para tratar de desgastar y debilitar al Gobierno”, dijo.

La creación e instalación de los CPC desató una crisis entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que desencadenó un cierre adelantado del periodo regular de sesiones de la Asamblea, a inicios de diciembre pasado, y la ausencia hoy, de los opositores diputados liberales y sandinistas disidentes, en la sesión en la que Ortega rinde su informe anual de gestión.

La última palabra en el conflicto la emitió la Corte Plena de la CSJ que ayer ratificó la facultad presidencial de crear los Consejos, siempre que no sustituyan a las instituciones estatales ya existentes.

Sentencia No. 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, diez de enero del año dos mil ocho. Las ocho y treinta minutos de la mañana.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, con los artículos 424 y 436Pr., con los artículos 7 Cn, 50 Cn, 182 Cn, 183 Cn, 187 Cn. 190 Cn, los artículos 2, 8, 18 y 19 de la Ley de Amparo vigente, los artículos 18 y 27 numeral 1, de la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua”, y con las demás disposiciones legales citadas, los suscritos Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVEN: I) HA LUGAR al Recurso por Inconstitucionalidad de la Ley No. 558 “ LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAIS”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número Doscientos tres, del veinte de octubre del dos mil cinco. II) De oficio Declárese Inconstitucional las Leyes: 511 “Ley de la Superintendencia de los Servicios Públicos”, 512 “Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural”, 539 “Ley de Seguridad Social” y 610 “Ley de Reforma a la Ley número 558, Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País,” por vicios de procedimiento al haber omitido el proceso de consulta necesario para su elaboración, establecidas en la Constitución Política de Nicaragua y leyes mencionadas; publicadas en La Gaceta, Diario Oficial número treinta y nueve, del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco; Gaceta número doscientos veinticinco del veinte de noviembre del dos mil seis y Gaceta número catorce del diecinueve de enero del dos mil siete. Esta sentencia está escrita en ocho hojas de papel bond de tamaño legal con membrete de la Corte Suprema de Justicia y rubricadas por el Secretario de ésta. Cópiese, notifíquese, envíese copia a los otros Poderes del Estado y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, a fin de que una vez publicada produzca todos sus efectos legales.

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