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Año 9 No. 2021 Lunes 18 de Febrero del 2008



Los argumentos del presidente del BCN en el caso de los Cenis

--- Solicita anular orden de congelar Cenis

Declaraciones del Dr. Antenor Rosales, presidente del Banco Central de Nicaragua, al solicitar al juez V Penal de Audiencias de Managua, Julio C. Arias, revierta a decisión de congelar fondos de los Cenis.

“Estamos aquí solicitando que se declare si lugar en la solicitud defectuada por el distinguido fiscal el Dr. Armando Juárez pidiéndole al honorable juez Dr. (Julio César) Arias de que declare nulo lo actuado en relación al auto que me fuera comunicado, notificado el día de ayer, lo hacemos de cara a preservar el derecho, garantizar la estabilidad de los nicaragüenses y asegurar que todos los nicaragüenses nos sometamos al imperio de la ley, estamos pidiendo al Dr. Arias que revise el que se ha dictado una medida cautelar cuando coexiste ningún proceso relacionado al caso que nos ocupa, como ustedes bien saben el código procesal penal establece de forma clara que las medidas cautelares las puede dictar un juez de los penal siempre cuando exista un proceso, aquí no existe un proceso el ministerio publico no ha ejercido la titularidad de la acción penal que la ley, la constitución le ha otorgado y por lo tanto no se puede dictar una medida cautelar si no hay ningún proceso, bueno nos mandaban a suspender el pago de los CENI también le decimos al distinguido Dr. Arias que la suspensión de pagos en el código procesal penal no aparece ni existe únicamente está contemplada el código de comercio de Nicaragua y es de competencia exclusiva de los jueces civiles y que por lo tanto no podría un juez penal dictar la suspensión de pago.

“Lo que estamos diciendo es que de conformidad al artículo 10 del código procesal penal del artículo 51 del código procesal penal del artículo 255 del código procesal penal se declare nula el auto que nos fue notificado el día de ayer, sería otra cosa tal y como lo están diciendo aquí lo que estoy diciendo yo es que un juez penal no puede declarar algo que le compete a juez civil suspensión de pago es de un juez civil nosotros somos respetuosos del estado de derecho y como lo he manifestado estamos sometidos al imperio de la ley lo que hacemos es cumplir la ley y si se cumple la ley nosotros acatamos lo que la ley dispone, es que no hay manera que cumplamos algo que no es lo que la ley nos manda, la ley nos manda hacer algo lo cumplimos, este año tendríamos que pagar 44.4 millones de dólares, la que son resoluciones precisamente y cuando algo no es una resolución entonces no es obligatorio de cumplimiento.

No existen medidas cautelares

“Yo insisto he venido hoy a la sede judicial a solicitarle al juez Arias que declare nulo por los defectos que contiene el auto que se me fue notificado el día de ayer y lo hago en virtud de que en este caso no existe proceso y según el código procesal penal un juez penal solo puede dictar medidas cautelares dentro de un proceso, proceso que desconozco porque no existe no ha sido notificado no tengo el numero del mismo y además porque de conformidad al mismo código procesal penal el instituto jurídico conocido como suspensión de pago no aparece en tal código como una medida cautelar las medidas cautelares que el código penal establece son de dos naturaleza la de carácter personal y la de carácter real en estas últimas no se encuentran ni mucho menos la suspensión de pagos, la encontramos en el ordenamiento jurídico nicaragüense en el código mercantil y la aplicación del mismo es exclusiva de los jueces civiles, yo estoy obligado a acatar las resoluciones cuando estas son resoluciones pero cuando no sean resoluciones yo estoy diciendo que un juez civil es el único que puede decretar la suspensión de pago, no tiene competencia el juez para ordenarla pero venimos a someternos a su autoridad para que conozca y estoy seguro que con la sapiencia el conocimiento e ilustración propia del Dr. Arias va a tomar una medida que corresponde al fortalecimiento del estado de derecho en Nicaragua, el juez estoy absolutamente seguro que va a tomar en consideración los elementos que le está presentando el Presidente del BCN y el ejercicio de su facultad sentenciadora va a declarar nula esa sentencia.

“Existe una comisión formada por el comandante Bayardo Arce y el que les habla encargados de renegociar la deuda yo les puedo manifestar que hemos avanzado sustancialmente estamos a la espera, tengo una reunión con uno de los bancos de una decisión definitiva alrededor de los puntos bases de interés que estamos proponiendo para reducir esa tasa, nosotros tenemos una propuesta que conduce a un alivio de la deuda que eso es lo más importante y que no quisiera discutir eso en público cual es la tasa de interés que está proponiendo el BCN, yo he insistido mucho y vuelvo a reiterarlo que lo relacionado a la emisión de títulos debe de ir en cause que las autoridades que los particulares, los privados y los nicaragüenses en general debemos de seguir cuando no estamos de acuerdo con algo pero en lo relacionado a los títulos no puedo menos manifestar de que el BCN ante la presentación de un titulo valor simplemente tiene que reconocerlo lo que estoy haciendo con el comandante Arce en este proceso de renegociación que ante los títulos que se me presentan vamos a renegociar por el monto de los mismos porque uno de los principios de los títulos valores es la literalidad, en el artículo se presenta cuanto debe el Gobierno y sobre esa base estamos considerando, se ha solicitado la suspensión del pago como una medida cautelar en un proceso de investigación, no existe en el código procesal penal tal facultad y si lo hicieron no es mi responsabilidad pero el código procesal penal dice que es lo que se puede hacer y lo único que se puede durante las medidas de investigación son los que conocen como medidas pre cautelares que tiene que ver con allanamiento demorada”.

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