Inicio Portada Al Cierre Nacionales Cortas Sedita Room Primera Mano Gossip Galería
Año 9 No. 2024 Jueves 21 de Febrero del 2008



“No existen delitos políticos”

  • Experto en derecho penal da una clase a los que dicen que amni stía es para los que cometieron delitos “políticos”
  • En ningún código penal de occidente existen porque son incompatibles con la democracia y las libertades civiles
  • Cuarezma: “La amnistía para la política es una escalera de incendio”

Redacción Central
Trinchera de la Noticia

El académico y experto en derecho penal, magistrado Sergio Cuarezma, refutó la afirmación de que las amnistías, en la historia de la joven democracia nicaragüense, han sido otorgadas para perdonar “delitos políticos”.

En los últimos días, funcionarios de gobierno, magistrados de poderes, “expertos” en materia judicial, dijeron que la amnistía no podría cubrir al ex presidente Arnoldo Alemán y a otros personajes de la política nacional porque fueron “condenados por cometer delitos comunes”.

Al respecto entrevistamos al magistrado Cuarezma quien refuta esta posición.

Trinchera de la Noticia: ¿Por qué no comparte la opinión de abogados, funcionarios de gobierno y hasta algunos de sus colegas en la Corte Suprema?

Cuarezma: En ningún Código Penal de cultura occidental existen delitos políticos. Lo que existen son delitos o hechos comunes que por variadas razones coyunturales, en Nicaragua, la Asamblea Nacional declara el “olvido de los mismos y extingue la responsabilidad de los autores y participes”.

En nuestro caso, en la legislación penal vigente y en el nuevo Código penal, no hay un solo delito político, y que de existir el Estado reconocería que no es un Estado de Derecho sino policíaco. La amnistía, para la política, es una escalera de incendio, utilizarda como un forma de terminar con las contradicciones e ingobernabilidad y abrir un nuevo espacio o respiro para la gobernanza y la seguridad jurídica personal y económica del país, por esta razón la Constitución Política expresa que la Asamblea Nacional tiene la atribución de “conceder amnistía”, sin determinar que entiende por ella ni discriminar los hechos a cubrir. La Amnistía es una decisión política, con ropaje jurídico.

Trinchera de la Noticia: ¿Cuándo fue la última vez que nuestras leyes consignaron algún delito que podríamos llamar político?

Cuarezma: En la historia reciente del país, la Constitución Política de 1974 (art. 74) prohibía la formación y actividad del partido comunista y de los que sustentaren ideologías similares, lo mismo que de cualquier otro partido u organización internacional, esta disposición fue derogada por el Estatuto Fundamental de 1979 (art. 3) que derogó la referida Constitución.

En este sentido, el único delito político que existía en el Código Penal vigente (de 1974), art. 523 está derogado tácitamente. Esta disposición penal, establecida bajo el capítulo de los delitos contra la Constitución Política del Estado, castigaba con pena de seis meses a dos años de arresto inconmutable a la persona que:

1º El que organice o forme parte de partidos comunistas, de partidos que bajo otro nombre sustenten las mismas o similares ideas, o de cualquier otro partido de organización internacional.

2º El que ayude o participe en las actividades de los partidos a que se refiere el inciso anterior tales como reuniones, mítines, preparación, impresión, introducción y distribución de cualquier clase de propaganda en el país.

3º El que coopere o de cualquier manera incite a que continúe una huelga que ha sido declarada ilegal por las autoridades respectivas.

4° Para los efectos de este artículo no se consideran partidos de organización internacional los que tiendan exclusivamente a la unión de la América Central.

Fuera de este caso, actualmente no hay en la legislación penal vigente delitos de carácter políticos.

Trinchera de la Noticia: ¿Qué debe entenderse entonces por el ámbito de acción de una amnistía? 

Cuarezma: La pregunta a formularse será entonces, ¿qué tipo de delitos cubre la amnistía? “Delitos comunes que la decisión politica les cubre con el manto de la naturaleza política”. 

Lamentablemente la cultura política nicaragüense de los últimos 25 años ha estado, y está basada, en la cultura de la confrontación. Esto ha hecho que en el mundo de la política unos y otros, cuando logran tener poder y cierto nivel de control en la Administración de justicia, se imputen delitos comunes, se acusen entre si y en muchos casos se emiten condenas de prisión.

Precisamente en 1990 para evitar que la UNO abriera causa penales en contra de militantes del FSLN, el gobierno revolucionario aprobó y promulgó una Amnistía General y de Reconciliación Nacional (Ley No. 81, de 13 de marzo de 1990) para cubrir, según su artículo 2, “el período desde el 19 de Julio de 1979 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley” por los delitos contra el orden público y contra la seguridad interior y exterior del Estado conexos con estos” (art. 1, primer párrafo).

Además se extendía no sólo a la comisión de estos delitos sino también a favor de los “militares y civiles que hubiera cometido delitos en la persecución de los delitos señalados” anteriormente y por último, se beneficiaban a los “funcionarios y empleados públicos que presuntamente hubieran cometido los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título VIII del Código penal y sus reformas”.

Esta Amnistía, como cualquier otra, comprendía no sólo la extinción de la responsabilidad penal, sino también la civil y administrativa (art. 1, párrafo 2 y 3). Esta Amnistía fue firmada, en el “Año de la Paz y la Reconstrucción”, Carlos Núñez Téllez (†), Presidente de la Asamblea Nacional,  Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional y Sergio Ramírez Mercado, Presidente de la República, por la Ley.

Ahora bien, si uno analiza los tres incisos del articulo referido de la Amnistía aprobada, basta con buscar en el Código Penal y la ley que ahí se señala para determinar la cantidad de hechos comunes principales y conexos que cubría, y podremos ver lo bondadosa que fue, sin perjuicio de lo necesaria y atinada que haya sido dicha amnistía. Los delitos “comunes” (y no políticos) que cubría van desde el terrorismo, rebelión, asonada, motín, delitos contra la constitución política, traición, espionaje, pasando por delitos contra la persona, homicidios, lesiones; delitos contra la corrupción, abuso de autoridad, prevaricato, malversación de caudales públicos, peculado, fraude, cohecho hasta llegar a los delitos de genocidio, tráfico de personas y delitos de carácter internacional.

 Trinchera de la Noticia: ¿Qué casos pueden mencionarse como simbólicos de este tipo de amnistías?

Cuarezma: Después de esta amnistía se decretaron otras bajo el Gobierno de Doña Violeta Barrios Vda. de Chamorro. Entre la más emblemática destaca la del 17 de agosto de 1993. En esta Amnistía se benecifiaron los miembros de los “grupos irregulares pertenecientes a los autodenominados “Frente Norte 3-80” y “Comando Soberanía y Dignidad” por los delitos políticos y comunes conexos cometidos por motivo de los secuestros ocurridos en Agosto de 1993, en la localidad del Zúngano, Municipio de Quilalí, y en la sede de la Unión Nacional Opositora (UNO) en Managua”. Estos hechos cometidos no eran políticos, sino comunes, el secuestro es secuestro, que por razones de estabilidad política se aprobó la Amnistía y se le dio connotación de un hecho en político, es otra cosa, pero el secuestro no es un delito político, es un vulgar y ordinario delito de secuestro.

Comente Esta noticia
Nombre:
Correo Electronico:
Teléfono:
Comentario:
Destinatario:
 

Inicio : Información de Contacto
CopyRight® Trinchera de la Noticia, Managua. Tel. (505) 2400114, info@trinchera.com.ni