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Año 9 No. 2034 Jueves 6 de Marzo del 2008



Jueza rechaza recusación en juicio contra La Prensa

--- Regresa caso contra Jaime Chamorro y Eduardo Enríquez al tribunal que los procesa

La juez Segundo de Distrito Penal de Juicio de Managua, Adela Cardoza, rechazó ayer el incidente de recusación presentado por los acusadores de los periodistas Jaime Chamorro Cardenal y Eduardo Enríquez, director y jefe de redacción de el diario La Prensa, procesados por un grupo de miembros de los CPC debido a que no tiene “asidero legal”.

La sentencia es la No. 32 (Expediente No. 000001- 0208-2008 – PN)

Los querellantes contra Chamorro y Enríquez son Rosibel Lazo Pérez, comerciante del Distrito Cinco de Managua, María Nicolasa Pichardo, estilista del Distrito Cinco, Marcia Auxiliadora Silva Marenco, artesana del Distrito Cinco, Ana Lisbeth Villalobos Gutiérrez, contador público del Distrito Cinco y Teresa Del Socorro Muñoz, ama de casa del Distrito Cinco.

Chamorro y Enríquez fueron acusados por el delito de calumnias.

La abogada Helga Auxiliadora Asher García De Aguirre presentó un incidente de recusación contra el Juez Celso Antonio Urbina Orozco porque supuestamente “expresó criterio antes de resolver la misma causa”.

La jueza Adela Cardoza que resolvió el fondo de la recusación fundamentó así su decisión:

“La suscrita autoridad judicial habiendo examinado al amparo de las leyes de la materia aplicables al caso concreto, siendo que para este tipo de incidente deben contenerse en la pretensión una serie de actos para sustentar la cuestión incidental, pero que la Doctora Helga Auxiliadora Asher García de Aguirre, en su escrito de recusación se ha centrado en dos puntos, el primero que el Doctor Celso Urbina Orozco – Juez Octavo Local penal de Managua – emitió opinión parcializada al aconsejar a las partes, lo que según la parte recusante se prueba con auto dictado en fecha dos de Enero del año dos mil ocho, a las ocho de la mañana, manifestando que además de contener la citación a las partes para audiencia inicial - el Juez recurrido manifestó que la parte querellante debía de comparecer con un apoderado especial-. Sobre este argumento, una vez analizad. Es del criterio que el Juez Octavo Local Penal de Managua, resolvió por auto… “Se les previene a las partes procesales hacerse comparecer con su apoderado especial o defensor respectivamente”; no ha ocurrido procesalmente a como lo ha referido la honorable defensa de que el Juez recurrido expresò que el querellante llegara con su apoderado especial, siendo esto un argumento falso. En consecuencia debe ser rechazado fundadamente, porque se està promoviendo con manifiesto abuso de derecho y entraña en su contenido fraude de la ley procesal. Es así que la actuación realizada por el Doctor Urbina Orozco sobre apercibir a las partes a que se presentaran con un apoderado especial o su defensa, està totalmente ajustada a las normas procesales, porque el Juez debe de garantizar la finalidad del proceso - y cuàl es esa finalidad ?; pues bien es ordenar las diligencias para celebrar audiencias especiales al caso concreto – las que deben estar previamente notificadas, y velar de que las partes estèn debidamente representadas, y evitar indefensión algunas de ellas – lo anterior concordante con el arto. 327 del CPP; donde regula que una vez admitida la acusación, el Juez debe citar a las partes a la audiencia inicial, - NO IMPORTANDO SI LA CAUSA PENAL TIENE ORIGEN EN LA ESFERA DE ACCIÓN PRIVADA - aunque sea de carácter privado la calificación que se le de a los hechos - no puede el juez hacer diferencia si es de naturaleza pública o privada porque el procedimiento es general. Sabiamente el legislador nacional, en la norma constitucional - arto. 32-, establece que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. No dice la ley, que si es de naturaleza privada la acción no garantice la celebración de diligencias que se encaminen a tutelar derechos de ambas partes - lo que no està prohibido no es exigido cumplirlo-. Para que exista causal de recusación, el consejo debe ser dado por el Juez a titulo personal o con abuso de confianza de sus funciones y no en el legitimo ejercicio de ellas, - aquí el Juez recurrido no ha hecho mas que garantizar que las partes llegaran debidamente asistidas de una persona profesional en la materia - abogado –.

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