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Año 9 No. 2042 Miércoles 26 de Marzo del 2008


Denuncian conflicto de intereses en la Suprema
  • Súbdito peruano expone litigio de tierras para exponer falta de transparencia al más alto nivel
  • Magistrada sandinista participa de juicio en que su hija es abogada de una de las partes

Redacción Central
Trinchera de la Noticia

Los conflictos de propiedad en Nicaragua casi siempre están signados por el tráfico de influencias y la presencia de uno que otro personaje ligado a actividades turbias e ilícitas, tal como sucede con la denuncia contra el peruano Carlos Eduardo Carruitero Cueva.

El caso denunciado por el señor Rafael Quezada podría pasar por otro más pero sucede que la apoderada general del peruano es la licenciada Carla Lucía Flores Centeno, hija de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Yadira Centeno.

El caso se encuentra precisamente en la Sala Civil de la CSJ de la que es parte la magistrada Centeno, por lo cual el representante legal de Quezada, doctor Alejandro Cerna Sánchez, recordó en un escrito el necesario uso de la ley y la transparencia.

El abogado, recusó formalmente a Centeno en caso de que ésta no se excusara de forma voluntaria de conocer el recurso de casación de fondo que ante esa sala introdujo el licenciado Carlos Blandón Acevedo en representación del peruano Carruitero y en contra de la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de León el 19 de marzo del año pasado.

El abogado expone como causas de la recusación el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o segunda de afinidad con cualquiera de las partes que intervienen en el juicio, así como el parentesco dentro del segundo grado con el abogado o procurador de algunas de las partes.

Las anomalías del caso

Según la exposición del afectado, el peruano Carlos Eduardo Carruitero Cueva aparece comprándole una propiedad el 27 de febrero del año 2004 cuando el dueño entonces era Financiera Arrendadora Centroamericana S.A. (FINARCA) a la cual el señor Rafael Quezada le compró la propiedad en conflicto pero en mayo de ese mismo año.

Eso significa que Quezada vendió la propiedad a Carruitero sin siquiera haberla comprado como lo demuestra la escritura pública 143 realizada el 25 de mayo del 2004.

Y las cosas no terminan allí, porque en esa misma fecha aparece vendiendo esa misma propiedad a Carruitero y éste supuestamente comparece cuando según comprobación hecha en Migración y Extranjería, se encontraba fuera de Nicaragua.

El abogado defensor del peruano, aceptó que su cliente estaba fuera del país, pero nadie ha explicado como hizo entonces para comparecer ante un notario público.

Esta escritura es considerada falsa por el afectado porque no ha vendido una propiedad que en ese momento todavía pertenecía a Finarca.

Carruitero, además de falsificar la escritura, hipotecó la propiedad por medio millón de dólares que fueron proporcionados por Silvia del Socorro Muñoz, originaria de Diriamba y quien también aparece prestándole una cantidad similar por una propiedad que éste tenía en El Velero.

El afectado, señaló que el peruano se jacta de tener influencias y el apoyo de personas con poder y que por eso mismo sabe que un fallo de la CSJ será a su favor, sobre todo porque su apoderada es la hija de la magistrado Centeno, la que ha sido recusada pero aún no se retira del caso.

Quién es Carruitero

El peruano aparece en una lista de traficantes de tierra que son investigados por la Procuraduría General de la República y la Fiscalía.

Ha sido denunciado por diversos casos de tráfico de tierras como la compra de El Velero, propiedad del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Supuestamente el 22 de febrero del 2004, Carlos Eduardo Carruitero Cueva compra bajo los oficios del notario Yáder Alejandro Cortés Barberena una propiedad situada en Los Zurrones, que tiene una extensión de 127 manzanas y un precio de 7 millones 950 mil córdobas, equivalentes aproximadamente a medio millón de dólares.

Extrañamente esta propiedad también la hipotecó a favor de Silvia del Socorro Muñoz por medio millón de dólares.

Otro caso en el ha sido mencionado es Wasaca, donde miembros de una cooperativa desconocen una presunta compra-venta realizada a Carruitero.

Otro hallazgo mencionado en su perfil es que tiene amplias relaciones comerciales con los hermanos Centeno Roque, acusados por varios delitos en años recientes.

Argumentos legales

El artículo 1 de la ley del 16 de febrero de 1906 señala que los jueces, magistrados y demás funcionarios judiciales comprendidos en el artículo 341 Pr. se inhibirán del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Artículo 2: Son causas de excusa las mismas que la ley establece respecto a la implicancia o recusación.

El artículo 341 Pr, señala que son causa de recusación:

1-El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o segunda de afinidad con cualquiera de las partes que intervengan en el juicio.

2-El mismo parentesco dentro del segundo grado con el abogado o procurador de alguna de las partes que intervengan en el juicio.

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