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| Año 10 No. 2410 Miércoles 07 Octubre del 2009 | ||||||||||||
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Así consiguió Arias la reelección
El presidente de Costa Rica Óscar Arias logró en 2003 una sentencia que derogó la prohibición de la reelección continua que le abrió las puertas para un segundo periodo, el actual.“La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia N.º 2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003, anuló la reforma efectuada al artículo 132 inciso 1.º de la Constitución Política mediante ley n.º 4349 del 11 de julio de 1969, permitiendo la posibilidad de que una persona que hubiere desempeñado la Presidencia de la República pueda volver a ejercer ese cargo”. El párrafo anterior corresponde a la resolución del Tribunal Electoral de Costa Rica ante el cual recurrió de revisión un ciudadano costarricense que quería impedir la inscripción de Arias como candidato presidencial del Partido de Liberación Nacional. El Tribunal Electoral, apoyándose en la sentencia agregó que “esto que hace ver la improcedencia de la gestión, por cuanto no existe impedimento legal ni constitucional que impidiera la postulación del señor Arias Sánchez”. El presidente Arias intentó en varias oportunidades modificar la Constitución Política de Costa Rica para que se permitiera la reelección presidencial, la cual estaba expresamente prohibida en la carta magna, en el artículo 132 que rezaba: “No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente: 1) El Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere ejercido durante la mayor parte de un período constitucional”. Su primer intento fue por medio de la Asamblea Legislativa pero fracasó. Igual que aquí con el FSLN, el fin de Arias era una conseguir una reforma constitucional que anulara el artículo antes señalado. Luego la Sala IV o Tribunal Constitucional de Costa Rica rechazó un primer recurso interpuesto por Arias por 4 de los 7 magistrados que integraban la Sala en ese momento. Guido Sáenz, ex ministro de Cultura y miembro del mismo partido de Arias, reveló en su libro autobiográfico Piedra Azul, Atisbos de mi Vida, lo siguiente:”Lo llamé (refiriéndose a Óscar Arias) en cuanto me enteré de la catástrofe (el fallo negativo de la Sala Constitucional), y me dijo: Guido, yo estaba cien por cien seguro que me pasaban la reforma. Tenía la promesa de cuatro magistrados, uno me traicionó”. Volvió a la carga Guido Sáenz fue llamado ante la Asamblea Legislativa a dar explicaciones de estas declaraciones que para los diputados era la revelación de la influencia ejercida por Óscar Arias en la Sala Constitucional. Arias no se cruzó de brazos. De nuevo recurrió ante la Sala IV pidiendo a los magistrados que anularan de hecho la Constitución Política de Costa Rica para permitir la reelección presidencial. Pero, aunque los dos recursos de Arias se fundamentaron bajo el mismo argumento, en esta ocasión los magistrados dictaron una sentencia totalmente diferente. Esa vez le dieron la razón y anularon la reforma que había prohibido la reelección, desataron el candado y Arias estaba listo para su postulación. El ex presidente de Costa Rica Luis Alberto Monge Álvarez, miembro del PLN, calificó la decisión de la Sala IV de “un golpe de estado técnico”, un acto ilegal, y de evidente de tráfico de influencias de Óscar Arias ante la Sala IV, que se atribuyó una facultad que no le correspondía al cambiar la Constitución Política dado que su función era velar por el cumplimiento de la Constitución, y cambiarla es una facultad exclusiva del Congreso. Según la Constitución tica en su artículos 195:”La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones: 1) La proposición en que se pida la reforma de uno o más artículos debe presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez diputados; 2) Esta proposición será leída por tres veces con intervalos de seis días, para resolver si se admite o no a discusión; 3) En caso afirmativo pasará a una comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea, para que dictamine en un término de hasta veinte días hábiles.” El mismo Arias dijo en una ocasión que llevar el tema de la reelección a la Sala IV, sacándolo de la Asamblea Legislativa al Poder Judicial, sería una actitud antidemocrática y una burla a los costarricenses. El cuatro de abril del año 2003, la Sala Cuarta Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por un grupo de políticos allegados al ex presidente Óscar Arias Sánchez, y ordenó revocar la reforma constitucional de 1969 que prohibió la reelección presidencial. Debate quedó sepultado Esta decisión de la Sala Cuarta era la culminación del debate político que ocupó grandes espacios en la prensa local durante la década anterior e inicios de ésta. La sociedad y la clase política costarricense sabían que la idea de revocar la reforma constitucional de 1969, era un interés personal de Óscar Arias Sánchez, quien llegó a ser presidente de este país entre los años 1986-1990, gracias al Partido Liberación Nacional (PLN). Prueba de ello es que Arias anunció oficialmente su precandidatura por el PLN, meses atrás, junto a Antonio Álvarez Desanti, su primer contendor. Antes, en septiembre del año 2000, la Sala Cuarta había rechazado otro recurso de amparo, mediante el cual los allegados a Arias Sánchez sostenían que hubo vicios en los procedimientos al momento de prohibir la reelección en 1969 y alegaban que se violaban los derechos de los costarricenses y de los candidatos políticos, porque había limitación para elegir y ser electo. Según el analista político Rodolfo Cerdas, la decisión constitucional del 2003 generó una clara confusión en la sociedad costarricense, porque juristas y políticos consideraban que el debate sobre la reelección presidencial debió haberse definido políticamente dentro del seno de la Asamblea Legislativa y no en las instancias judiciales. |
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